La magistrada del juzgado de Instrucción número 2 de Huesca ha rechazado proceder a la ejecución provisional del fallo después de que fuera ratificado el pasado 5 de octubre por la Audiencia Provincial.
La magistrada ha rechazado de nuevo proceder a la ejecución provisional de la sentencia que ordena la vuelta de las pinturas murales de Sijena expuestas en el Museo Nacional de Arte de Cataluña, atendiendo a los mismos criterios que utilizó en 2018, cuando dejó en suspenso el proceso, ya que entiende que siguen vigentes, a pesar de que su sentencia fue ratificada el pasado 5 de octubre por la Audiencia Provincial.
La jueza insiste en que su fallo todavía puede ser revocado por una instancia superior, ya que Cataluña ha elevado al pleito al Tribunal Supremo, y dada la «fragilidad» de las obras, cree necesario esperar a que la sentencia «sea firme» con el fin de evitar un doble traslado. La magistrada es breve en su resolución y señala de nuevo que «el estado de fragilidad de las pinturas es tal que las hace especialmente vulnerables ante el proceso de desmontaje, transporte y montaje posterior», lo que «en las operaciones de traslado se asumirían unos riesgos de pérdida y deterioro, que justificaron que se paralizara la ejecución provisional».
El siguiente que debe pronunciarse es el Tribunal Supremo, aunque, según Español, el pleito puede dilatarse todavía más, llegando al Tribunal Constitucional, y por lo tanto, retrasando varios años su ejecución. Para evitarlo, el consistorio monegrino interpondrá recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional «en aras de una tutela judicial verdaderamente real y efectiva, pues, dilatar una ejecución de una sentencia durante ocho, diez o doce años, por mucho si quiera ésta fuese de difícil ejecución, en el fondo, es más injusto incluso que el que se dicte una sentencia favorable», explica el abogado del ayuntamiento, Jorge Español.
La sentencia dictada en julio de 2016 dejaba claro que el MNAC «nunca ha poseído las pinturas a título de dueño», y por lo tanto, al carecer de documento alguno sobre donación o compra, debía atender la reclamación de sus legítimas propietarias -las monjas sanjuanistas de Sijena- y devolverlas a su lugar de origen, del que fueron arrancadas en 1936 sin contar además con el permiso de las autoridades competentes.