El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación que hace algo más de dos años presentaron la Generalitat y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que confirmó el fallo del juzgado de Instrucción número 2 de Huesca ordenando la vuelta de las pinturas murales del monasterio de Sijena.
En enero de 2023, es decir, en algo más de un mes, se cumplirán nueve años del inicio de este largo litigio judicial. Tras la admisión de los recursos, las partes disponen ahora de un plazo de 20 días para contestar. Se estima que la resolución definitiva se demore otros dos años. .
Además de los dos recursos catalanes, el Supremo ha admitido el presentado en su día por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena. A través del mismo, su abogado, Jorge Español, solicita que el consistorio monegrino vuelva a ser reconocido como parte principal del proceso y no como parte adherida.
Según explica Español, la admisión de los tres recursos es «lo esperable en un pleito de esta envergadura, el más importante en la historia de Aragón y Cataluña, por el número de tribunales implicados, los innumerables recursos presentados y el tiempo trascurrido desde su inicio». El letrado mantiene su «absoluta» confianza en que la resolución será favorable a los intereses de Aragón, confirmando los fallos del juzgado de Instrucción número 2 de Huesca y de la Audiencia Provincial.
De nuevo, y según ha explicado Español, los letrados catalanes utilizan sus recursos ante el Supremo para poner en entredicho la potestad de la Madre Federal de la Orden de las Sanjuanistas, Virginia Calatayud, a la hora de otorgar poderes de representación legal al Gobierno de Aragón, lo que le permitió iniciar la demanda y en su nombre, tratar de recuperar las valiosas pinturas de la sala capitular. Antes de la primera sentencia, dictada en julio de 2016, el Vaticano designó a la religiosa como Comisaria Pontificia de la Orden.
El juzgado de Instrucción número 2 de Huesca y después, la Audiencia Provincial aceptaron la cesión de poderes al Gobierno de Aragón y además, establecieron que las pinturas murales están «en precario» en el MNAC, es decir, ni han sido donadas ni adquiridas, y por lo tanto, sus legítimas propietarias -la comunidad de monjas sanjuanistas de Sijena- tienen la facultad de reclamarlas en cualquier momento. También dejaron claro que el MNAC carece de título alguno de posesión.
En su recurso, y adelantándose incluso a la posibilidad de que los magistrados estimen las alegaciones de la parte catalana, el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena va un paso más allá, al defender que «las administraciones públicas ni siquiera deben obtener el consentimiento o mandato del propietario para recuperar unas obras que se encuentran en precario, que fueron arrancadas ilegalmente en 1936 y que forman parte de un monasterio declarado Monumento Nacional, es decir, donde existen unas servidumbres de patrimonio cultural en beneficio de toda la sociedad», indica Español.
El arranque de las pinturas murales, que decoraban la sala capitular del monasterio de Sijena, tuvo lugar después del grave incendio declarado en el verano caliente del 36, en plena Guerra Civil española, sin contar con el permiso de las autoridades competentes, y fue obra del funcionario de la Generalitat José Gudiol.